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Regularización de la infraestructura para la recarga de coches eléctricos

Regularización de la infraestructura para la recarga de coches eléctricos

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilita la implantación del vehículo eléctrico con la aprobación de la norma ITC BT 52 con nuevas dotaciones mínimas exigibles para las infraestructuras de recarga.

Con el este Real Decreto 1053/2014 se pretende fomentar la infraestructura necesaria para la recarga de estos vehículos con la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, donde se incluyen las especificaciones técnicas para favorecer la implantación del vehículo eléctrico. La norma es relativa al marco del RETB (Reglamento electrotécnico de Baja Tensión).

La nueva norma establece dotaciones mínimas de las estructuras para la recarga del coche eléctrico en edificios y estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:

  1. Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
  2. Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
  3. Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
  4. Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
  5. Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29de julio, de Carreteras.

Dotaciones mínimas

En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:

  • En aparcamientos o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos. Siendo esta preinstalación una conducción de tubos y canales (huecos y canalizaciones) hasta las plazas de aparcamiento sin incluir ni contador, ni cables ni interruptores. 
  • En aparcamientos públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas. 
  • En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

La aprobación de esta norma comportará beneficios medioambientales, reduciendo las emisiones de CO2, beneficios en los sectores de automoción y de equipamiento eléctrico, y beneficios en la reducción del déficit comercial a causa de importación de productos petrolíferos, en movilidad urbana, calidad de vida y unidad de mercado.